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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 39/2017, de 12 de septiembre. Recurso 95/2016. Con Comentarios

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/924200
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 Incongruencia de la sentencia al declarar extinguida la pensión alimenticia por la disminución de ingresos del obligado y que a la vez reconoce que dispone de un patrimonio dinerario de 200.000 euros
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 La sentencia califica la pensión acordada como alimentos de carácter convencional, lo que debe ser admitido por la Sala si esta consideración no se recurre o resulta arbitrario
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 Los alimentos convencionales se rigen por lo pactado y subsidiariamente por los arts. 237-1 y ss CCC. Su extinción se producirá por fallecimiento de las partes, reducción de las rentas del obligado o mejora de las condiciones de vida del alimentado
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 Aunque las necesidades del marido aumentaron al necesitar ayuda externa por su estado de salud, de los hechos probados se infiere que contaba con capital suficiente, para atenderlas sin comprometer su subsistencia, art. 237-13 b) CCC
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 Los 600€ que podría percibir la esposa de alquiler no son suficientes para entender que puede prescindir por completo de los alimentos convenidos, sólo procedía su reducción. La larga duración de la pensión no es causa extintiva en el art. 237-13 CCC
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 Desestimación de la casación. No es posible infringir el art. 1281 CC, que obliga estar a la literalidad de las cláusulas y a la vez el 1282, sólo se acudirá a otros medios de interpretación, sin con el literal no se conoce la voluntad de las partes
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 Aplicación supletoria del CCC en el caso de los alimentos convencionales: son oponibles las causas legales de reducción o de extinción del art. 237-13, aunque no estuviesen contempladas en el contrato
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 Se anula la sentencia de apelación y se confirma la de 1ª Instancia y, acreditada la defunción del marido durante la casación, la obligación alimenticia producirá sus efectos desde que fue dictada hasta su fallecimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Anna Vilanova Siberta, actuó en nombre y representación del Sr. Luis Pablo formulando demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio núm. 833/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de Don Luis Pablo , contra Doña Zaida , representada por el Procurador de los Tribunales Don FRANCESC D'A. MESTRES COLL, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona en fecha 27 de febrero de 1985 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido de que la pensión que el Sr. Luis Pablo ha de abonar mensualmente a su esposa coincidirá con la mitad de la pensión que el Sr. Luis Pablo percibiese menos la cantidad de 300,00 euros.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 7 de octubre de 2015 , con la siguiente parte
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