CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 572/2017, de 23 de octubre. Recurso 3104/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/924424
Gestión Documental
 La sentencia no es incongruente: da respuesta a todo lo que se plantea, aunque no sea la esperada, y lo hace con una argumentación global que tiene como fundamento no solo la extemporaneidad del cambio interesado, sino el beneficio de los hijos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Lo cuestionado en el recurso de apelación, no es tanto la nulidad de las actuaciones procesales determinantes de la indefensión, sino los irrazonables horarios de entrega y recogida de los niños en Portugal por ser contrarios a sus intereses
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se desestima el recurso de casación formulado por inexistencia de interés casacional y articulado a modo de un escrito de alegaciones más propio de un recurso de apelación que de casación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Recuerda la Sala que el recurso de casación debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El recurso de casación no es una tercera instancia para revisar los hechos ni la decisión cuando, los criterios utilizados no son contrarios al interés de los hijos, sino en beneficio de la madre para acomodar a su conveniencia los desplazamientos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se justifica ningún cambio objetivo en las circunstancias que justifique limitar a una vez al mes las visitas de los menores a Lisboa con su padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Africa , interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra Higinio y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«Que se establezca que cuando coincida el régimen de visitas ordinario con el disfrute de vacaciones con el padre, la siguiente visita correspondiente al régimen ordinario de visitas, se hará desplazándose el padre a Madrid.
»Subsidiariamente, interesa que se establezca como medida que cuando la coincidencia del período vacacional con la mensual a Lisboa implique mas de un desplazamiento a Portugal al mes, la visita posterior al periodo vacacional se hará en Madrid, estableciendo la limitación general de que los menores solo habrán de viajar a Portugal, incluido el periodo vacacional y las visitas mensuales, una sola vez al mes.
»b) Que la recogida de los menores durante los fines de semana en que la visita del padre tiene lugar en Madrid, se realizará a las 18 horas en el domicilio habitual de los menores, sito en la CALLE000 , n° NUM000 de Madrid.
»c) Que la devolución de los menores el fin de semana en el que la visita se realice en Madrid, tendrá lugar el lunes a las 21 horas en el domicilio habitual de los menores sito en la CALLE000 ,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos