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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 579/2017, de 25 de octubre. Recurso 3305/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/924457
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 Se ha dejado sin efecto la custodia compartida fijada en 1ª Instancia sin tener en cuenta que esta medida debe acordarse siempre en interés del menor, criterio independiente de las opiniones de quien deba adoptarla
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 No se concreta el interés de la menor y se petrifica su situación, pues no tienen en cuenta los cambios que han existido desde que se aprobó el convenio, como señala la doctrina de la Sala
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 Que el sistema de custodia se haya realizado sin incidencia no puede impedir la compartida, debe atenderse a las etapas de desarrollo de los menores y no dejar de valorar su interés, cuando además ser reconoce que ambos padres pueden ejercerla
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 La rutina en los hábitos de la niña del régimen impuesto en el convenio puede ser perjudicial, pues no se avanza en las relaciones con el padre, cuando se ha entendido por la Sala custodia compartida es una medida normal y deseable
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 Con la custodia compartida la menor va a poder pasar más tiempo con sus nuevos hermanos y fortalecer los vínculos fraternales, a partir de una unidad familiar más amplia
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 Casación de la sentencia: se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida, manteniendo la sentencia dictada en 1ª Instancia, sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada si se demuestra que ha cambiado la situación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Noelia Lesmes Rodríguez, en nombre y representación de don Apolonio , interpuso demanda sobre modificación de medidas, contra doña María Consuelo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«por la que estimando esta demanda se acuerde establecer la guarda y custodia compartida con respecto a la hija menor Carina , y en consecuencia se declare extinguida la pensión de alimentos acordada en la sentencia de 16 de enero de 2008, debiendo asumirse los gastos de la hija menor al cincuenta por ciento, bien mediante ingreso en una cuenta común o bien mediante el sufragio de los gastos por quien corresponda ejercer la custodia en cada período de tiempo, pues ambos progenitores gozan de capacidad y solvencia económica similar, siendo que la menor Carina desarrollará su relación con ambos en el régimen de convivencia propuesto en el hecho sexto de la demanda, a falta de acuerdo o de propuesta de otro mejor en interés de la menor».
2.º- El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
3.º- El procurador don Joaquín González Díaz, en nombre y representación de doña María Consuelo , contestó a la deman
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