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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 589/2017, de 6 de noviembre. Recurso 2107/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/925016
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 Temporalidad de la pensión compensatoria: razonamientos contradictorios, pues por un lado se entiende que el desequilibrio de la esposa revertirá en 6 años y a la vez que es improbable que trabaje por su edad, escasa cualificación y estado de salud
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 Aunque se alega la infracción del art. 97.9 CC por haberse vedado el derecho a la indemnización el art. 1438 CC a la vez se pide la confirmación de la sentencia del juzgado que no la concedió, así no se considera como motivo autónomo el recurso
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 Al apreciarse la situación de desequilibrio y la improbabilidad de que se revierta la situación, se estima la casación y se declara que la pensión compensatoria es de carácter indefinido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- D. Belarmino , representado por la procuradora Dña. Ana Reolid Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Rafael López Prats, interpuso demanda de juicio de disolución matrimonial y divorcio contra Dña. Estibaliz y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«En la que se acuerde el divorcio de los cónyuges y se aprueben las siguientes medidas, como las medidas definitivas por las que van a regir sus relaciones, librando oficio al Registro Civil a fin de que se anote la sentencia una vez firme, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada de oponerse.
Las medidas son:
1.º-) Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas y estancias.
Al no existir hijos menores de edad ni incapacitados, nada ha de establecerse respecto de estos puntos.
2.°-) Pensión alimenticia para los hijos y gastos extraordinarios.
Igualmente, al no existir hijos menores de edad ni incapacitados, nada ha de establecerse, y ello sin perjuicio de la contribución de cada uno de los progenitores a la que se ha hecho referencia en el hecho 3.º de la presente demanda.
3.°-) Asignación del uso de la vivienda y ajuar familiar.
Al ser la vivienda hasta ahora familiar propie
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