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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 262/2017, de 11 de julio. Recurso 732/2016

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/925484
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 Aunque los hijos no convivan con la madre es adecuado que se le atribuya la vivienda familiar a ella, pues no trabaja y tiene reconocida una discapacidad del 42%, mientras el marido trabaja aunque no se hayan podido acreditar ingresos reales
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 El cese de la convivencia de un hijo en el domicilio del progenitor a cuyo favor se fijó la pensión alimenticia produce su extinción, al no concurrir la circunstancia de la convivencia del progenitor con el hijo mayor de edad
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 Dado que el hijo mayor de edad continúa residiendo con su padre, la madre no puede seguir cobrando la pensión alimenticia de la que el hijo es el beneficiario, sin incurrir en un claro en un claro enriquecimiento injusto
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 Al carecer la madre de recursos no se fija pensión alimenticia a su cargo, salvo que cambien sus circunstancias económicas por cualquier motivo
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 Pensión compensatoria de 150€ indefinida: durante los 27 años de matrimonio los ingresos sólo provenían del marido y aunque la esposa es propietaria de dos viviendas existen sobre ellas dos procedimientos de ejecución hipotecaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que estimo parcialmente la demanda presentada a instancia de doña Zulima contra don Luis Angel , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, atribuyéndose el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico a doña Zulima , estableciéndose como pensión de alimentos que deberá de abonar don Luis Angel a favor de su hijo Benito , la cantidad de doscientos euros mensuales que deberán abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC, y estableciéndose una pensión compensatoria que deberá de abonar don Luis Angel a favor de a favor de doña Zulima , la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, en doce mensualidades anuales, siendo revisada esta cantidad, según el Indice de Precios al consumo, anualmente.
No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación se dio traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo arriba reseñado, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado que se expresa.
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