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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 280/2017, de 21 de julio. Recurso 215/2017

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/925493
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 No es suficiente para cambiar la custodia materna del menor, pactada en el divorcio, por la compartida la argumentación del padre de que ahora dispone más tiempo al estar jubilado, parece moverse más por intereses económicos que por atender a su hijo
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 No ha acreditado el padre que la hija convive con su novio y no con su madre, se limita a invocar su convencimiento; no hay elementos para privarla de la pensión de alimentos
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 Ni se aumenta ni se reduce la pensión alimenticia para ambos hijos, que de aplicarse las tablas del CGPJ sería de 350€, pues debe ponderarse la atribución del uso de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la demanda y reconvención de modificación de medidas definitivas instada por la Procuradora Sras. Garrigosa y Moya respectivamente en nombre y representación de Zaira y Jose Ramón , manteniéndose vigentes las ordenadas en la Sentencia de 28 de octubre de 2005. Las costas por su orden y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ramón y por Zaira en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados respectivamente.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación de Jose Ramón se alza contra el rechazo de la custodia compartida del hijo menor, en la actualidad de 13 años de edad, contra la desestimación de la supresión de la pensión de alimentos para la hija mayor, de 23 años de edad en la actualidad, y, subsidiariamente, la reducción de las pensiones de alimentos para los dos hijos a la suma de 50 para cada uno de ellos.
SEGUNDO.- Respecto de la custodia compartida la fundamenta en que en la actualidad, al estar jubilado, dispone de más tiempo para ocuparse de su hijo, pero lo cierto es que la misma es una forma de custodia que ha de ser estimada como adecuada para la formación del hijo en razón a la debida acreditación por el solicitante de la concurrencia de las circunstancias del art. 233-11, y si bien se entiende, como reiteradamente ha señalado el TSJC, que tiende a garantizar a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, constituyendo el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante el matrimonio de pareja de sus padres, al tiempo que también asegura a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos", no por ello excluye en todo caso la exclusiva por parte de uno de los progenitores en atención a lo pa
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