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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 969/2017, de 10 de julio. Recurso 315/2016

Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
SP/SENT/926652
Gestión Documental
 El auxilio de terceros en el cuidado de los hijos es obstáculo en sí para la custodia compartida, pero en este caso no es puntual y el padre menciona a amigos, canguros o a la abuela, sin conocerse el grado de implicación
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 Que el recurrente haya accedido a un piso de promoción pública compartido con otra persona desconocida y ajena al entorno familiar no es el marco más adecuado para el ejercicio de la custodia pretendida
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 La custodia materna es la más adecuada en el momento actual evolutivo de los menores, con un régimen consolidado desde la separación de hecho, aunque se recoge la recomendación del equipo técnico de introducir la pernocta del día intersemanal
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 Se confirma la pensión alimenticia de 115 € para cada uno de los dos hijos, teniendo en cuenta los ingresos similares de los progenitores, siendo la nómina del obligado algo superior a los 800€ al mes
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 No se concede efectos retroactivos a la pensión alimenticia a fecha de la demanda, pues la madre ni la pidió antes ni en la contestación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECLARO la separación judicial del matrimonio contraído entre D. Constancio y D.ª Zulima el día 25 de junio de 2.005 en la localidad de DIRECCION001 y que se haya inscrito en el Registro Civil de esa ciudad en el tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección 2ª con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas, y APRUEBO las siguientes medidas que, en defecto de acuerdo entre las partes, habrán de disciplinar las relaciones de los progenitores entre sí y en relación con las hijos menores de edad:
1.- Los menores, Fidel e Antonieta , estarán bajo potestad parental de ambos progenitores que se harán cargo de su cuidado y atención diaria mientras permanezcan con los mismos, por si mismos o a través de personas de su confianza, se ocuparán de llevar y recoger a sus hijos al colegio y a las actividades extraescolares que en su caso realicen. El progenitor que esté a su cuidado en cada momento, tomará las decisiones cotidianas relativas a los menores, informando debidamente al otro progenitor. Los progenitores, decidirá el centro escolar al que los mismos deben acudir, teniendo en cuenta el interés prioritario de los menores. Ambos progenitores se obligan formalmente a que sus hijos se eduquen en un ambiente natural y de respeto hacia ambos, comprometiéndose a no formular en presencia de los mismos ningún comentario desfavo
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