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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 297/2017, de 21 de julio. Recurso 113/2017

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/926777
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 La esposa no solicitó la prórroga en la atribución del uso de la vivienda familiar dentro del plazo previsto en el art. 233-20.5 CCC, por lo que devino firme el pronunciamiento de Primera Instancia que lo fijó en un año
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 Debe estarse a lo pactado por las partes en el convenio, debiendo abonarse por mitad los gastos extraordinarios de la hija, incluso si en el caso de cursara estudios superiores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª María José Margalez Valldepérez, en nombre y representación de Dª Hortensia contra D. Roman en orden a la solicitud de prórroga en el uso de la vivienda familiar por la parte actora, debiendo desalojar la vivienda una vez cumplido el plazo de ocupación en el plazo máximo de dos meses.
Debo estimar parcialmente la demanda reconvencional de modificación de medidas interpuesta por Dª María Magdalena Sancho Balada, en nombre y presentación de D. Roman contra Dª Hortensia , y acuerdo la modificación de la medida definitiva contenida en la sentencia nº 45-11 de 14 de abril dictada por este Juzgado en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en el sentido de modificar el convenio regulador en el siguiente punto:
1- Se establece a favor de la hija, Ángela , una pensión alimenticia que deberá satisfacer el padre, de 350 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme a las variaciones de precio que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Sin expresa condena en costas".
SEGUNDO .- Interpuesto sendos recursos de apelación se dio traslado a la parte contraria oponiéndose ambos a las pretensiones esgrimidas en segunda instancia.
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