CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 730/2017, de 13 de septiembre. Recurso 1174/2016

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/927428
Gestión Documental
 La menor está adaptada a la nueva escuela, tras el traslado de su madre a Tarragona, y no sería conveniente separarla de su madre ni de su hermano, referentes importantes para ella, no sería beneficioso un cambio en la estabilidad de su entorno
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ampliación del régimen de visitas con el padre, dada la estrecha relación con su hija y el cuidado que le dispensa cuando está con ella, será de 3 fines de semana seguidos y un día intersemanal si puede desplazarse a Tarragona, con aviso de 48 horas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El padre será quien se desplace a recoger a la menor cuando se inicien los períodos en los que vaya a estar con ella y la madre la recogerá cuando tenga que retornar con ella
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16/06/2016 es del tenor literal siguiente: " FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia por Dª. Melisa contra el demandado D. Pedro Antonio procede acordar y ACUERDO :
1. La disolución del régimen de unión estable de pareja entre D. Pedro Antonio y Dª. Melisa .
2. La patria potestad sobre la menor Adoracion será compartida.
3. La Guarda y custodia de la hija menor Adoracion corresponde a la madre Melisa .
4.El siguiente régimen de visitas a favor del padre consistente en:
. Fines de semana alternos desde el viernes a las 20, 30 h. hasta el lunes a las
9.00 h., recogiendo el padre a la menor en el domicilio materno y llevándola al centro escolar el lunes por la mañana, o al domicilio materno en caso de enfermedad leve o circunstancia excepcional que hubiese impedido a la menor ir al colegio. Se podrán delegar dichas recogidas y entregas en terceras personas de confianza designadas por el padre si lo estima necesario.
. Un día intersemanal , el jueves desde la salidad del colegio a las 13.00 h. y debiendo acompañarla nuevamente a la entrada del colegio ese mismo día a las 15.00 h.
.Los puentes o días festivos que coincidan en viernes o lunes se entenderá que forman part
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos