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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 319/2017, de 15 de septiembre. Recurso 300/2017

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/927910
Gestión Documental
 La sentencia recurrida mantuvo el régimen de visitas restringido fijado en medidas provisionales a pesar de los informes del PEF, por la falta de confianza de la madre de que el padre atendiera debidamente a los menores sin supervisión
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 La acreditación por el Equipo Técnico de la evolución favorable de la relación del padre con los menores aconseja el progresivo incremento del tiempo y de la frecuencia de los contactos hasta fijar un régimen ordinario a la mayor brevedad posible
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 Los informes del Punto de Encuentro fueron notificados por el Juzgado a las partes y al Fiscal, sin que se realizaran alegaciones, por lo que no puede invocarse indefensión por el apelante
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 Aunque los informes se incorporaron a la pieza de medidas y no a la principal al reflejar una realidad que afecta a los menores debe ser tenidos en cuenta
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la pretensión de medidas definitivas, solicitada por la representación procesal de la Sra. Estrella , acordando adoptar las siguientes medidas personales y patrimoniales: Se declara la extinción de la convivencia more uxurio entre la unión, estable de pareja compuesta por los Sres. Estrella , y el Sr. Cesareo . a) Se declara la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre los menores Fermín y Hernan , en sus progenitores, la Sra. Estrella , y el Sr. Cesareo . b) Se atribuye la guarda y custodia de los menores, a la madre, la Sra. Estrella . c) Se reconoce a favor del padre, el Sr. Cesareo , el siguiente régimen de visitas consistente en visitas supervisadas en el Punt de Trobada de DIRECCION000 un día a la semana durante dos horas, el día en que exista disponibilidad por dicho servicio. d) Se establece la obligación de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 euros mensuales por hijo (300 euros), dicha cantidad deberá pagarse por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberán abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente que designe la madre, debiendo tal cantidad ser objeto de revisión anual y acumulativa, a fin de atemperarla a los aumentos y disminuciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Naci
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