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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 755/2017, de 21 de septiembre. Recurso 1211/2016

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/928002
Gestión Documental
 Para que la guarda pueda considerarse compartida deben complementarse los elementos cuantitativos, tiempos de estancia, con los cualitativos, es decir la presencia de cualidades de coparentalidad
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 Es evidente la incapacidad de los progenitores para consensuar temas que afectan a la gestión diaria del niño, como haber impedido el padre sin justificación que se tramite su DNI, y que está afectando de forma directa a la estabilidad del menor
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 La organización diaria del niño, que ahora tiene cuatro años, depende de la gestión que lleven a cabo sus padres, siendo necesario para que funcione la custodia compartida que le preserven del conflicto y sean flexibles el uno con el otro
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 El informe pericial aportado por la madre señala que el sistema más acorde con las necesidades e intereses del menor será el que propicie un clima tranquilo, estable y predecible
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 Debe establecerse el régimen de custodia que se ajuste al interés del niño y no de los padres, en concordancia con la Observación General 14 del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
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 Debe atribuirse la guarda a la madre que ha propuesto vías de diálogo mientras el padre ha evitado la mediación, ha dificultado la apertura de una cuenta conjunta y se ha negado al empadronamiento del menor en el domicilio materno
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 La madre además de haber sido la cuidadora principal del niño y aunque este no sea el dato decisivo, presenta una actitud de mayor tolerancia que garantiza una mayor protección del menor
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 Atribución a la madre la guarda del hijo, con autorización para empadronarle en su domicilio, las visitas serán de fines de semanas alternos de viernes a lunes y los miércoles hasta las 20:30 horas
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 La superior capacidad económica del padre justifica distribuir los gastos extraordinarios en diferente proporción, el atenderá al 60% y la madre al 40% de dichos gastos
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 Procede la estimación de la acción de división de un bien mueble que se encuentra en el domicilio familiar, es posible la acumulación de esta acción en los procedimientos de ruptura de pareja estable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-5-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. URIEL PESQUEIRA PUYOL en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Bibiana y acuerdo declarar extinguida la pareja estable formada por D. Rogelio y Dña. Bibiana y acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo menor de la unión Jose Francisco :
Se acuerda el ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Acuerdo la guarda y custodia compartida de los progenitores respecto de su hijo Jose Francisco que se llevará a cabo de la siguiente forma:
Lunes y Martes la Sra. Bibiana estará en compañía del menor pernoctando con el ambos días, desde la salida del centro escolar o en su defecto si no hubiese colegio desde las 16, 30 horas hasta el día siguiente al inicio de las clases que reintegrará al menor al centro escolar o en si defecto a las 9 horas en el domicilio del progenitor que corresponda.
Miércoles y Jueves el Sr. Rogelio estará en compañía del menor pernoctando con el ambos días, desde la salida del centro escolar o en su defecto si no hubiese colegio desde las 16, 30 horas hasta el día siguiente al inicio de las clases que reintegrará al menor al centro escolar o en si defecto a las 9 horas en el domicilio del progenitor que corresponda.
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