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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 624/2017, de 21 de noviembre. Recurso 2202/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/928241
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 Se desestima que la valoración de la prueba haya sido errónea, ilógica y arbitraria, pues lo que la recurrente impugna realmente es la valoración jurídica realizada de esos hechos, sin que la sentencia los niegue
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 Competencia internacional de los Tribunales españoles para conocer del divorcio: aplicación del art. 3 del RUE 2201/2003, por haber residido en España el demandante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda
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 Interpretación del art. 3 del RUE 2201/2003 según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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 Explicación que el "Informe Borrás" proporciona sobre el catálogo de foros del art. 3 del Reglamento 2201/2003
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 Concepto de residencia habitual en el RUE 2201 y según el TJUE: ha de ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme para todos los Estados miembros
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 El demandante dispone de residencia habitual en España, en el sentido del RUE 2201, como centro social de vida y lugar en el que el interesado ha fijado voluntariamente su centro de intereses, y se declara la competencia de los Tribunales españoles
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 Se desestima la alegada infracción del art. 40 CC, pues el RUE 2201 no remite a la noción que pueda resultar de la interpretación del domicilio con arreglo al Derecho interno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Benjamín , interpuso demanda de divorcio contra D.ª Marí Juana en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual se declare:
«1.º- La disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre D. Benjamín y D.ª Marí Juana ».
2.- La demanda fue presentada el 16 de junio de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa y fue registrada con el n.º 390/2015 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Marí Juana , plantea declinatoria de jurisdicción por carecer ese Juzgado de competencia, correspondiendo el conocimiento de la demanda a los Tribunales de Dubai y solicitando por ello la suspensión del procedimiento en tanto no se resuelva esta declinatoria.
4.- Tras los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa dicta auto de fecha 31 de julio de 2015 desestimando la declinatoria planteada por la parte demandada.
5.- D.ª Marí Juana contesta ad cautelam a la demanda de divorcio mediante escrito en el que solicita:
«...se dicte resolución por la que se declare la falta de competencia internacional de los Juzgados de Villaviciosa y, en consecuencia, se desestime la demanda interpuesta por don Benjamí
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