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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 646/2017, de 27 de noviembre. Recurso 3580/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/928417
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 Legitimación para recurrir, pues si se mantiene la declaración de la vivienda como familiar, la recurrente quedaría afectada por las cuestiones económicas de esta atribución y tendría que seguir litigando en futuros procedimientos sobre la misma
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 La vivienda dejó de ser familiar al trasladarse la esposa a Alicante, no consta que el marido tenga el interés más necesitado de protección y para la atribución se tuvo en cuenta la edad de los hijos ya independientes. Casación de la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Belarmino , representado por la procuradora Dña. María José Heredia Losada y asistido del letrado D. Diego Butrón Muñoz, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dña. Marisa y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se modifiquen las medidas contenidas en la sentencia de 27 de Junio 2012 en los siguientes términos:
»1.- Se atribuya el uso de la vivienda familiar, sita en Conil de la Frontera, El Colorado, Carretera Cádiz-Málaga Km. NUM000 al esposo D. Belarmino y al hijo que a su cargo está Roque y a la hija Inmaculada , en cuya compañía quedará.
»2 - Se deje sin efecto el pago de pensión alimenticia a la demandada y a favor de los hijos reseñados, al quedar estos a cargo de su padre.
»3.- Se remita copia de la sentencia que se dicte al Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, a fin de que el uso de la vivienda que se atribuya se inscriba en el mismo como derecho real de uso judicialmente acordado, sobre la participación indivisa de la finca registral NUM001 inscrita a nombre de Doña Remedios .
»Se impongan las costas a la parte demandada si temerariamente se opusiere a la presente demanda, por ser de justicia».
2.- El fiscal se personó en las act
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