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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 42/2017, de 9 de octubre. Recurso 180/2016

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/931992
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 Es irrelevante que los préstamos graven hipotecariamente la vivienda o que su afectación resulte de un embargo pues la sentencia indica, en cualquier caso, que los pagos que hubiese adelantado la esposa pueden ser reclamados otro pleito
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 La falta de mención de uno de los empleos del marido no tiene incidencia pues la Audiencia sí computa los ingresos que obtiene del mismo
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 La sentencia no concurre en vicio de incongruencia, pues resolvió sobre la extinción de la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa, como solicitó el demandante
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 Recurso de casación deficientemente formulado: no se identifica la norma vulnerada, pues los artículos 233-20 y el 233-24 del CCCat tienen diversos apartados y la única sentencia de esta Sala se refiere al art. 83 CF
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 Si los hijos mayores de edad siguen precisando alimentos debe tenerse en cuenta la necesidad de habitación, pero no es obligatorio que se preste con una vivienda determinada, que impida desvincular su propiedad de la crisis familiar
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 La prolongación de la solidaridad conyugal siempre es temporal y atiende a la especial necesidad de vivienda que puede tener uno de los cónyuges si no hay hijos o son mayores y se analizarán las particularidades personales de quien reclama el uso
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 Correcta decisión la de Audiencia de no fijar un mayor plazo en el uso de la vivienda: aunque la esposa tenga menos ingresos que el marido, tiene el 50% de la vivienda y un crédito frente a él como consecuencia de relaciones económicas anteriores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Urbe Aneiros, actuó en nombre y representación del Sr. Juan Alberto formulando demanda de modificación de medidas definitivas núm. 440/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sant Feliu de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Juan Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO URBEA ANEIROS contra D. Agueda , acordando la modificación de las siguientes medidas establecidas en la sentencia de 31 de octubre de 2005, dictada por este Juzgado:
Se acuerda reducir la pensión de alimentos que debe abonar mensualmente el demandante a favor de su hijo Artemio a la cantidad de 265 euros, cantidad ésta que se hará efectiva en la cuenta que la madre designe dentro de los días 1 y 5 de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme al IPC.
En relación a los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos no cubiertos por la Seguridad Social y demás gastos imprevisibles e inevitables, deberán ser satisfechos al 50% entre los progenitores.
No ha lugar a decretar la extinción del derecho de uso a favor de la Sra. Agueda y de Artemio sobre la vivienda y ajuar familiares entre tanto éste no se independice económicamente o deje de resi
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