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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 43/2017, de 9 de octubre. Recurso 212/2016

Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/SENT/933080
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 Los cálculos que realiza la Audiencia sobre la capacidad económica del alimentante no se corresponden con el contenido de las documentos presentados; valoración errónea de la prueba que ha predeterminado la decisión sobre el fondo
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 La recurrente intentó la intentó la subsanación pretendiendo que en el cómputo de los ingresos del padre se incluyera la declaración de la renta de un ejercicio, lo que fue rechazado por la Audiencia
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 No hay modificación de las circunstancias: la evolución de los ingresos del alimentante en los 3 años analizados no revela una pérdida notable de capacidad económica, el descenso del primer año se revirtió al siguiente y en el tercero fue moderado
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 El recurrido pudo haber presentado en segunda instancia la declaración de la renta de un año más, lo que hubiera permitido al tribunal de apelación calibrar con mayor perspectiva temporal la tendencia al alza o a la baja de su nivel de ingresos
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 El fundamento y el contenido de los alimentos varían en función de si el hijo es menor o mayor de edad, así en el primer caso comprende los alimentos en el sentido más amplio y en el segundo ha de acreditarse la necesidad del acreedor
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 La determinación judicial de la pensión de alimentos ya se hizo teniendo en cuenta la mayoría de edad del hijo, que ahora tiene 24 años, está afectado de una disminución del 42%, sigue estudiando y no trabaja
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 Tiene plena operatividad la obligación legal del alimentado de comunicar a sus padres las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos
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 Casación de la sentencia: se deja sin efecto la reducción de la pensión alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Eduardo Rafael Entralla Martínez, actuó en nombre y representación del Sr. Julián formulando demanda de modificación de medidas núm. 152/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don EDUARDO RAFAEL ENTRALLA MARTINEZ, en nombre y representación de Don Julián , contra Doña María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª PILAR MARTÍNEZ RIVERO, debo acordar y acuerdo no haber lugar a modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 7 de octubre de 2009 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Julián contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró , dictada en los auto
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