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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 6 de noviembre de 2017. Recurso 12/2017

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/935791
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 No se acepta el razonamiento de mantener el sistema de custodia individual acordado en medidas previas para no alterar los hábitos de los menores, pues el procedimiento ulterior perdería su finalidad, ya que cualquier medida alteraría los hábitos
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 No hay motivo para denegar la custodia compartida pedida en la contestación a la demanda conforme al art. 233-11.1 CCC: vinculación afectiva de los hijos ambos progenitores, con habilidades parentales y ayuda externa cuando la han necesitado
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 Los progenitores tienen posibilidades procurar a los menores un entorno adecuado de acuerdo con su edad, 6 y 8 años, con viviendas aptas y cercanas
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 Tanto la madre como el padre tienen disponibilidad horaria para cuidar a sus hijos, la madre finaliza su trabajo a las tres y él, aunque acaba a las cinco y media trabaja cerca de su domicilio y tiene la ayuda de la familia
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 Es consustancial al proceso de separación de los padres que los hijos tengan que adaptarse a los cambios, lo relevante es que los acompañen de manera adecuada en esta nueva etapa sin exponerlos a sus conflictos
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 En caso de desacuerdo en el régimen de estancias de la custodia no se acoge la pretensión del padre de que fuera quincenal y con alternancia de los padres en el uso de la vivienda familiar, pues este sistema se ha demostrado conflictivo
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 A falta de acuerdo las estancias con cada progenitor serán por semanas alternas con entregas y recogidas los domingos y un día intersemanal con pernocta, para que se mantenga el contacto personal entre los niños y sus progenitores
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 Para el pago de los alimentos se abrirá una cuenta común en la que se domiciliarán los recibos de la mutua médica y los gastos escolares y extraescolares; contribución al 50% tanto de los gastos ordinarios como de los extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Fernández Isart, actuó en nombre y representación de la Sra. Sonia formulando demanda de divorcio núm. 698/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Martorell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"ESTIMANDO parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Fernández Isart, en nombre y representación de Dª. Sonia , frente a D. Juan Ignacio , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con los efectos inherentes a dicha declaración.
1.- Responsabilidad parental sobre los menores Clemente y Fructuoso , compartida entre ambos progenitores y guarda y custodia en favor de la madre Sra. Sonia .
El progenitor no custodio tendrá un derecho de visitas y comunicación con su hijo consistente en
Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas en que los menores serán reintegrados al domicilio materno y una tarde intersemanal que, a falta de acuerdo, será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que serán restituidos al domicilio materno.
Vacaciones de Navidad: se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, siendo la primera mitad desde el me
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