CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 14/2018, de 12 de enero. Recurso 1137/2016

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/936706
Gestión Documental
 El informe psicológico ha informado favorablemente sobre las capacidades parentales del padre: buenos vínculos emocionales, fuerte vínculo de apego del menor y recomendación de la compartida para que no pierda la referencia de sus progenitores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Procede avanzar hacia la guarda compartida máxime cuando el menor ya ha superado el periodo de dependencia materna propio de los dos primeros años de vida, los domicilios están en la misma población y el padre puede contar con el apoyo de la familia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La patología del padre, síndrome de la persona rígida, diagnosticada hace más de 20 años, no tiene manifestación actualmente, no le limita para llevar una vida normal y no le impide desempeñar una parentalidad responsable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La guarda compartida debe sustentarse en la flexibilidad, debiendo esforzarse ambos progenitores por dar información de lo que resulte más adecuado al menor, procurando que se desarrolla de forma equilibrada, en un ambiente de respeto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Reparto estancias: sectores doctrinales de la psicología recomienda no mantener a los menores de 5 años mucho tiempo separados de cada progenitor, así lunes y martes estará con el padre, miércoles y jueves con la madre y fines de semana alternos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confía en que ambos progenitores puedan llegar a convenir en cada momento lo mejor para su hijo, ya sea de forma directa o a través de un proceso de mediación, que resulta más adecuado que el enfrentamiento judicial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La custodia compartida no altera la obligación alimenticia que corresponde a ambos progenitores; se cuantifica desde una doble proporcionalidad, las capacidades económicas de ambos obligados y las necesidades del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al ser capacidad económica de ambos progenitores similar, la madre tiene mayor salario pero el padre cuenta con el soporte de la familia, además de atender a los gastos cuando el menor esté en su compañía contribuirán con 100€ al mes cada uno
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La contribución a los gastos se hará con la apertura de una cuenta corriente conjunta, ingresando cada progenitor su alimenticia en los 5 primeros días del mes y donde se cargarán los gastos de educación, los extraescolares y los extraordinarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cobertura de las necesidades con cargo a la cuenta común será gestionada anualmente por cada progenitor y cualquier gasto puntual será asumido por cada progenitor cuando tenga al hijo en su compañía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Son gastos extraordinarios los necesarios e imprevisibles, serán abonados por mitad y su cobertura no precisa de autorización previa pero sí de comunicación con expresión de su coste
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los gastos por actividades extraescolares, no necesarios aunque sí convenientes y deberán ser previamente acordados ambos progenitores, a falta de acuerdo el coste será asumido por el progenitor que las contrate
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ACUERDO las siguientes medidas en relación al' hijo común Ambrosio habido en la unión como pareja de hecho entre Da Estefanía y D. Romeo : PRIMERO.- La patria potestad será compartida y se ejercerá de conformidad a lo previsto en el fundamento de derecho segundo. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Ambrosio a Da. Estefanía . SEGUNDO.- En defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores se establece el siguiente régimen de comunicaciones y visitas entre padre e hijo: a)El padre estará en compañía de su hijo fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar hasta el lunes al inicio de las clases en que será reintegrado el menor a la guardería o centro escolar. El primer fin de semana que siga a los periodos vacacionales corresponderá al progenitor que hubiera tenido a su cargo a Ambrosio durante la primera mitad de las vacaciones, con la especialidad a la que se hace referencia en las vacaciones de verano. b)El padre estará en compañía de su hijo dos días intersemanales sin pernocta que, en defecto de acuerdo, serán los lunes y los miércoles desde las salida de la guardería o centro escolar hasta las 19.00 horas en que será reintegrado el menor en el domicilio materno. e) Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad entre ambos progenitores y se dividirán en dos periodos, el primero desde el último día escolar a las 18.00 horas hasta el 31 de diciembre
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos