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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 979/2017, de 1 de diciembre. Recurso 297/2017

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/936820
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 Conforme al art. 236-6 CCC podrá privase de la potestad total o parcialmente al progenitor por sentencia firme, cuando sea evidente una clara renuencia al cumplimiento de los deberes que su ejercicio comporta
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 El contenido de la potestad parental incluye cuidar de los hijos, convivir con ellos y alimentarles en el sentido más amplio; su ejercicio en principio es conjunto, pudiendo ejercerse por uno con el consentimiento del otro
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 La ley limita la posibilidad privar la potestad a los supuestos de evidente incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, debe ser ejercida siempre en beneficio del menor y su esencia radica en la necesidad de protegerlo al menor
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 Siendo la potestad parental una función inexcusable que se ejerce personalmente en interés de los hijos, para facilitar su pleno desarrollo, podrá la autoridad judicial atribuir a uno solo de los progenitores el ejercicio en exclusiva de la potestad
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 El padre ha incumplido el régimen de visitas con la hija, no tiene relación desde hace años, no ha atendido a sus necesidades y ha permanecido pasivo durante el proceso; su actitud comporta un maltrato emocional que podría reportarle un daño psíquico
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 El desinterés del padre es más doloroso al estar la menor afectada de una enfermedad grave, así debe adoptarse como medida de protección para ella la atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la potestad, quedando en suspenso la del padre
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 No se acuerda ahora la privación de la potestad del padre al existir relación con la familia paterna y deben agotarse todas las posibilidades para que cumpla con sus deberes; si continúa el incumplimiento puede volver a pedirse la privación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 11 de abril de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 542/2015 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e Procurador Jorge Navarro Bujia, en nombre y representación de Laura , y en el que consta como parte contraria a Ignacio , en situación de rebeldía procesal en la instancia..
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Desestimo íntegrament la demanda presentada pel procurador Jorge Navarro Bujia en nom i representació de Laura contra Ignacio en situació pocessal de rebel.lia; tot això sense fer un pronunciament especial en matèria de costes."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2017.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El único motivo de apelación, planteado nuevamente en esta alzada por la demandante del proceso, se centra en la petición de privación de la potestad que efectúa la madre respecto a la potestad paterna sobre la hija en común Antonieta , nacida el NUM000 de 2010.
En previa sentencia de 8 de febrero de 2013 se había aprobado el acuerdo alcanzado por las partes y consistente en que ,manteniéndose la potestad conjunta, la custodia se atribuía a la madre, con un régimen de visitas con el padre y estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del padre y para la hija de 150 euros mensuales. Un acuerdo consistente
Constan incoados sendos procedimientos contra el demandado por amenazas sobre la mujer, (Diligencias Urgentes 14/2012) y delito de violencia contra la mujer (Juicio rápido 14/2012), si bien no se aportan a los autos las oportunas copias de las que se acreditaría la absolución o posible condena al demandado.
Consta igualmente denuncia formulada ante la Policía el 21 de abril de 2014 contra el demandado por impago de pensiones de alimentos de los últimos 14 meses, es decir, desde su establecimiento en sentencia.
Consta en autos que se intentó el emplazamiento personal del demandado mediante Diligencias en las ciudades de Vitoria Gasteiz, Ávila y Miranda de Ebro y no habiendo comparecido en autos fue declarado en situación procesal de rebeldía.
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