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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 68/2018, de 7 de febrero. Recurso 661/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/938383
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 Se desestima el recurso de casación que cita como infringida las normas del Código Civil cuando la sentencia se argumenta sobre la base de la institución de la prestación compensatoria del Código Civil de Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de don Enrique , interpuso demanda sobre modificación de medidas, contra doña Palmira y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- En cuanto a la prestación de Alimentos para la hija mayor de edad:
»Previa constatación en el curso de este procedimiento de si la hija percibe no algún ingreso, renta o ayuda o beca para a preparación de las oposiciones:
»En caso de constatarse que Martina percibe alguna ayuda económica, prestación o rentas por trabajo, la extinción automática de la prestación alimenticia.
»Para el supuesto de que Martina no perciba cantidad ninguna, al reducción automática de la prestación alimenticia a la cantidad de 250 €; al mes que se considera adecuada a los efectos de las necesidades básicas de esta hija, tomando además en consideración que continua residiendo en el domicilio que fuera conyugal.
»Para este supuesto, la citada pensión alimenticia de 250 €; se solícita que sea determinada con la limitación temporal hasta la fecha de junio de 2014 incluido, estos son, dos años desde que inició su preparación a oposiciones a judicatura.
»2.- En relación a la atribución del uso
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