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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 75/2018, de 14 de febrero. Recurso 1813/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/938472
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 No se trata de decidir si ha lugar o no a la pensión compensatoria tras el divorcio, pues ya se había reconocido en la sentencia de separación, sino si debe extinguirse o modificarse, para lo que habrá que tener en cuenta los arts. 100 y 101 CC
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 De acuerdo con la Doctrina de la Sala habiéndose establecido una pensión compensatoria puede ocurrir una alteración de las circunstancias que justifiquen su modificación de la medida, debiendo acreditarse dicha alteración
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 La revisión casacional de las conclusiones de la sentencia recurrida únicamente, es necesario analizar cada uno de los factores tenidos en cuenta para extinguir la pensión compensatoria
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 Es correcto el ajuste respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, pues mientras el marido mantiene sus ingresos respecto a los que percibía en la separación la mujer al momento del divorcio dispone de una pensión no contributiva
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 Si era factible que la esposa tras 30 años de matrimonio accediera a un empleo y no lo consiguió por su desidia podría haberse fijado la compensatoria con límite temporal, no cabe extinguirla ahora que tiene 71 años y la percibe desde la separación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales D.ª Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación de D. Ildefonso , formuló demanda contenciosa de divorcio y de modificación de medidas definitivas, a fin de que se declarase extinguida la pensión compensatoria, con el siguiente suplico:
«Que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en la representación acreditada y por formulada demanda de DIVORCIO y tras la tramitación oportuna, incluido el recibimiento a prueba que, desde ahora dejo interesado, se dicte sentencia en la que se DECLARE, EL DIVORCIO de los litigantes, y LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA ESTABLECIDA A FAVOR DE DOÑA Cristina , todo ello con expresa condena en costas si la demandada se opusiese a tan justa pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la LEC .»
2.- Por decreto de 8 de junio de 2015, el Juzgado admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a las partes para su contestación.
3.- El procurador de los tribunales D. Ignacio Tarazona Blasco, en nombre y representación de D.ª Cristina , contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
«[...] que, teniendo por presentado este escrito, junto con el poder y documentos que se acompañan, me tenga por p
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