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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 47/2018, de 19 de enero. Recurso 899/2017

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/940335
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 Valorando que la menor va a cumplir 2 años y que el padre tiene la ayuda de dos hijas mayores se amplían las visitas de los sábados alternos, desde las 11 hasta las 18 horas, y las tardes de los miércoles de 16 a 19 horas
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 No procede mantener que las entregas se realicen a través del PEF, pues aunque se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia, no se acordó medida de alejamiento ni consta que existan problemas en la ejecución de las visitas
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 La prohibición de salidas de la menor al extranjero sería una medida excesiva pues el régimen administrativo exige que para la obtención de pasaporte es necesario el consenso de ambos progenitores
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 Debe aumentarse la pensión alimenticia de la menor de 200 a 300€ y no reducirse a 75, pues la madre se encuentra en una situación de suma precariedad, ya que carece de rentas y debe pagar el alquiler de la vivienda de 350€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 13 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Guarda y custodia 80/2016 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Samuel Dominguez Tejada, en nombre y representación de Luis Enrique contra la Sentencia de fecha 11/05/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Oscar Martinez Vega , en nombre y representación de Emma .
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el/la Procurador/a de los TribunalesD° MANEL OLIVA ROS SELL, en nombre y representación de Da Emma , contra D" Luis Enrique , y en consecuencia con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los miembros de la unión estable de pareja haya otorgado en favor del otro, debo ADOPTAR Y ADOPTO en beneficio del menor las siguientes medidas civiles, personales y patrimoniales:
1°.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Maribel a la madre D° Emma . La potestad parental seguirá siendo compartida.
2°.- El padre D° Luis Enrique tendrá el siguiente régimen de visita y comunicación con su hija menor de edad, siempre en defecto de acuerdo válido:
-Fines de semana alternos, sábados, desde las 10.00 horas hasta las
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