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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 705/2017, de 12 de julio. Recurso 372/2016

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/940336
Gestión Documental
 No se acoge la oposición a la introducción de hechos nuevos en la apelación pues el interés de la menores deber garantizarse en cualquier procedimiento e instancia
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 El sistema de custodia de primera instancia es inviable, siendo relevante el desencuentro entre los progenitores que habían consensuado la custodia compartida, siendo responsables de la posición de enfrentamiento de las menores hacia el padre
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 Los relatos de las hijas respecto al comportamiento del padre con ellas muestran la necesidad de haga una revisión de sus planteamientos vitales, no han sido preservadas del conflicto y de forma indirecta les ha reprochado su alineación con la madre
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 La madre ha permitido que las hijas hayan rechazado al padre, y de sus relatos recogiendo idénticas anécdotas e imputaciones, se pone de manifiesto una manipulación, involuntaria con toda seguridad, pero efectiva
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 El cambio en cuanto a la concepción del modelo de custodia en los progenitores y en las propias hijas es sorprendente, pues en el plan de parentalidad se partía de un consenso
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 Las menores en edad adolescente necesitan consolidar hábitos muy definidos y estables y aunque proceda la atribución de la custodia a la madre deber restablecerse la relación con el padre, interrumpida desde hacer más de un año
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 Las reticencias y miedos de las hijas en cuanto a reanudar la relación y visitas con el padre deben ser tratados por especialistas en psicología evolutiva de la familia, siendo necesaria una intervención terapéutica con todo el núcleo familiar
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 La reanudación de las visitas se hará con la apertura de una pieza de ejecución por los trámites de la jurisdicción voluntaria, con la designación de un coordinador de parentalidad, que emitirá un informe en el plazo de 3 meses
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 Ha existido una mayor dedicación de la esposa al cuido de la familia que estuvo dos años de excedencia tras el nacimiento de las hijas y con un horario laboral reducido
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 La compensación que le corresponde a la esposa no puede ser superior al 20% pues costa que el padre también atendió a la familia, ella mantuvo su trabajo y la familia tenía el soporte de una empleada de hogar
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 Aunque se tuviera por probado que la esposa realizó un préstamo al marido para sus negocios, esto no generaría indemnización por trabajo para la familia, en todo caso podría reclamar el capital de dicho préstamo
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 La compensación económica a favor de la esposa será de 8.000 €, que se hará en tres plazos, pues no consta que el marido pueda hacer el desembolso íntegro; el aplazamiento devengará el interés legal del dinero más dos puntos desde esta resolución
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 La atribución del uso de la vivienda a la madre mientras dure la custodia de las hijas implica un beneficio indirecto, y al extinguirse cuando la menor alcance la mayoría de edad se ha de incrementar la pensión de alimentos
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 Ante los ingresos de los progenitores y que la madre soporta todos los gastos de las hijas la pensión alimenticia a cargo del padre será de 300€ y el 60% de los gastos extraordinarios; y se aumentará en 150€ cuando finalice el uso de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra Doña Candelaria y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por la Sra. Candelaria contra el S r. Marco Antonio y , en consecuencia, acuerdo decretar el divorcio del matrimonio de los cónyuges con todas las consecuencias inherentes a tal declaración y se adoptan las siguientes medidas: 1. ATRIBUYO a D. Marco Antonio y Dª Candelaria el ejercicio compartido de la potestad parental de Dª Estibaliz y Dª Evangelina de conformidad con lo prevenido en el artículo 236.8 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña aprobado por la Ley 25/20101 de 29 de julio. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC o LEGISLACIÓN CIVIL QUE RESULTE APLICABLE. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará mediante medio del que quede constancia documental y el otro progenitor deberá contestar por idéntico medio. Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen
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