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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 95/2018, de 20 de febrero. Recurso 2866/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/940770
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 Infracción de doctrina del Supremo sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida (art. 96 CC en relación con el 2 LOPJM) al otorgándoselo a la madre hasta que el hijo, que ahora tiene 8 años, alcance la mayoría de edad
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 Se discute si procede una atribución temporal, atendiendo también al interés legítimo del padre, cotitular de la vivienda, pues atribuírsela a la madre hasta la mayoría de edad del hijo, equivale a una atribución indefinida
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 Si se le atribuye el uso a la madre, se encontraría ésta con el uso de dos viviendas y el padre, sin ninguna
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 Se casa la sentencia recurrida y se confirma la de instancia que atribuía el uso por anualidades alternas a ambos cónyuges hasta la separación de sus patrimonios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Enrique interpuso demanda de divorcio en la que solicitaba:
«Se dicte en su día sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio de D. Enrique y D.ª Flor , y aprobando las medidas que en el futuro regularán los efectos del divorcio que se indican a continuación. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera de forma temeraria a esta pretensión.
»Medidas que regularán los efectos del divorcio y que deberán aprobarse con la sentencia:
»1° PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS:
»-La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil .
»-Además interesa esta parte que se acuerde que la guarda y custodia del hijo Justiniano sea compartida entre D. Enrique y D.ª Flor , como viene realizándose desde la separación de hecho que se produjo el pasado 14 de abril de 2015, en interés del menor, por la buena relación que éste mantiene con los padres y por el tipo de trabajo que realiza el padre que le permitirá estar en su compañía más tiempo si se adopta esta medida.
»-El régimen de estancia con cada uno de los progenitores que se propone es el siguiente:
»El hijo estará con cada uno de l
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