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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 120/2018, de 7 de marzo. Recurso 1172/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/942700
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 Es necesario mitigar el carácter general de la Doctrina sobre el momento para apreciar el desequilibrio en casos especiales como este, en el que los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que realiza en una empresa regida por el marido
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 Con la pensión compensatoria se trata de compensar el descenso que la nueva situación produce respecto del nivel de vida que uno de los cónyuges tenía durante la convivencia, sin que deba entenderse como un derecho de nivelación
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 El momento en el que se aprecia y determina el desequilibrio es la ruptura, así la Sala en un caso en el que habían pasado 4 años desde la separación de hecho, estimó que cualquier empobrecimiento posterior estaba desligado de la convivencia
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 Los sucesos posteriores a la ruptura son irrelevantes para determinar la pensión compensatoria o para elevarla y sí operan para su disminución o extinción; así la Sala en ocasiones ha negado la pensión en previsión de que la esposa perdiera su empleo
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 Es conveniente en casos como el presente realizar un juicio prospectivo de futuro, pues la continuidad del desequilibrio de la beneficiara de la compensatoria depende de la contraprestación por trabajo preexistente, a cargo del propio obligado
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 El juicio sobre la existencia de desequilibrio de la sentencia no se concreta en 500€ sino en 1.900, cantidad que el obligado abonará totalmente si finaliza la relación laboral por causa no imputable a la esposa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de divorcio contencioso número 68/15. La representación procesal de doña Natividad , interpuso la demanda de divorcio contra don Rogelio , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:
« dicte en su día Sentencia en la que se declare la disolución del matrimonio por divorcio entre los mencionados consortes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y estableciendo las siguientes Medidas Definitivas:
»1. Patria potestad.- Ambos progenitores mantendrán la patria potestad conjunta del hijo menor, Victoriano .
»2. Guarda y custodia. La guarda y custodia del menor, le sera atribuida a doña Natividad .
»3. Uso y disfrute del domicilio familiar. - El uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en CALLE000 n° NUM000 de Getafe le será atribuido a doña Natividad y al hijo menor a cuyo cuidado queda.
»4. Régimen de visitas.- Se mantiene el régimen de visitas establecido en el Auto de medidas provisionales.
»5. Pensión de alimentos.-
»Don Rogelio abonará a doña Natividad la cantidad de 1.000 €; mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, Victoriano .

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