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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 266/2018, de 26 de febrero. Recurso 124/2017

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/947836
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 No se debió admitir la demanda en cuanto a la petición del cambio de custodia del menor pues omitía la obligación de incluir el plan de parentalidad
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 Si el propósito del padre hubiera sido coherente habría intentado antes de la demandad un proceso de mediación familiar, habiéndose generado un mayor grado de tensión entre los progenitores que ha trascendido a la estabilidad de la hija de 15 años
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 Se ratifica el modelo de custodia fijado por las sentencias precedentes
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 Limitación temporal al uso de la vivienda a favor de la madre que coincidirá con la mayoría de edad de la hija, plazo superior a 2 años en el que puede encontrar otra; antes de que finalice deberá dejarla sin necesidad de posterior requerimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 3 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 26/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Lopez Fernandez, en nombre y representación de Millán contra Sentencia - 22/07/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Anthony Angelo Sabattini, en nombre y representación de María Virtudes .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, presentada por la representación procesal de D. Millán frente a DÑA. María Virtudes , permaneciendo las ya establecidas por Sentencia de Modificación de Medidas de este Juzgado, de fecha 7 de mayo de 2014 , y Sentencia de divorcio de este Juzgado, de fecha 16 de julio de 2009 , y en consecuencia, se desestiman sus pretensiones, permaneciendo la guardia y custodia de la hija común menor de edad a favor de la madre; permaneciendo la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de estas últimas y no estableciéndose rebaja ni modificación alguna en cuanto a la pensión alimenticia de la menor. Sin condena en costas a ninguna de las partes.".
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
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