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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 97/2018, de 1 de marzo. Recurso 672/2017

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/948488
Gestión Documental
 La obligación de dar alimentos a los hijos tienen rango constitucional, art. 39 CE, es uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental, art. 236-17 CCC y comprende los conceptos expresados en el art. 237-1
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 Ambos progenitores de acuerdo con el art. 237-1 CCCat deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos
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 Cuando hay varios obligados al pago de los alimentos la participación será proporcional a sus ingresos, art. 237-7 CCC; y señala el art. 237-9 que la cuantía será proporcional a las necesidades del alimentado y a las posibilidades de los obligados
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 Se mantienen la cuantía de los alimentos en la cuantía mínima de 100€ para cada hijo, aunque la madre tiene mayor estabilidad económica abona la hipoteca titularidad de ambas partes y sufraga los gastos de los menores, los de la vivienda y los suyos
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 Al amparo del art. 236-3 CCC se pueden solicitar medidas para impedir que un menor salga del país, como la retirada del pasaporte, la prohibición de su expedición, o la prohibición de salida, aunque la petición debe estar justificada
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 Existen diligencias penales por presunto delito de maltrato y se dictó orden de protección en la que se acordó la prohibición de salida de los menores salvo consentimiento por escrito, pues el padre presuntamente dijo que se los llevaría
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 Se mantiene la prohibición de salida del territorio de los menores, pues el padre de nacionalidad brasileña no tiene arraigo en este país y sus recursos económicos son limitados lo que dificultaría su retorno en caso de traslado a su país de origen
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/la Procurador/ Jesús Escolano Cladelles en nombre y representación de Raimunda , se formuló demanda frente a Roberto , declarado en rebgldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, ACUERDO la adopción de las siguientes medidas DEFINITIVAS respecto de los menores Dulce y Baldomero :
1. Atribución del uso y ajuar de la vivienda familiar, a la esposa, mientras ostente la guarda y custodia de las hijas del matrimonio;
2. Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores;
3. Se establece un régimen de visitas a favor de Roberto consistente en fines semana, altemos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 19, en el caso dé Dulce , y de 10 horas a 13 horas en el caso de Baldomero , hasta que alcance la edad de 3 arios, momento a partir del cual el régimen de visitas será los sabados de 10 de la mañana. a 19 de tarde, ajustándose al régimen previsto para Dulce , a partir de los 5 años. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio materno.
4. En relación a los alimentos, se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos de CIEN EUROS (1.00.-) EUROS mensuales, a pagar por el padre durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el p
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