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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 507/2018, de 10 de mayo. Recurso 387/2017

Ponente: MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
SP/SENT/953470
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 No hay justificación para reducir la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre por tres años, pues sigue teniendo la guarda de los hijos, que no han alcanzado la mayoría de edad; incurre la sentencia en el error de atribuir "el disfrute"
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 Teniendo en cuenta los datos económicos de los progenitores y la contribución del padre a la vivienda de los hijos, no puede pretender la madre que se aumente la pensión a 350€, ni que los gastos escolares se contemplen de manera independiente
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 La sentencia incluye las actividades extraescolares dentro de la pensión de alimentos, lo que no es correcto pues estas actividades son opcionales y deben afrontarse por ambos progenitores siempre que estén de acuerdo en su realización
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 10 de abril de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 119/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Lopez Manso, en nombre y representación de Enriqueta contra Sentencia - 16/01/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Antonio Urbea Aneiros, en nombre y representación de Fabio .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica López Manso, en nombre y representación de Dña. Enriqueta contra D. Fabio , y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
1.-La patria potestad de los menores, Marí Jose y Romeo , será compartida entre ambos progenitores.
2.-Se atribuye la guardia y custodia de los menores a la Sra. Enriqueta , estableciéndose el siguiente régimen de visitas en favor
del Sr. Fabio :
1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio
hasta el domingo a las 19:00 horas, debiendo el progenitor no
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