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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 2.ª, 187/2018, de 4 de mayo. Recurso 232/2018

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/954071
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 El padre no se quedó sin trabajo, pasó a se autónomo y peso a los agobios económicos que alega atiende los pagos como trabajador autónomo, los de mitad de la hipoteca, el alquiler de su vivienda y su parte de una deuda societaria
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 No se ha demostrado que la madre haya incrementado sus ingresos, pues el trabajo en una segunda empresa ha sido ocasional, ni que el obligado haya visto modificados los suyos de forma sustancial, por lo que no se reduce la pensión alimenticia
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 Teniendo las menores 16 años no es aconsejable imponer las comidas y pernoctas con el padre, si las visitas fijadas no se han cumplido de manera estricta ha sido por evolución natural, pues con el paso del tiempo requieren más autonomía
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 14 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 509/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de D. Adolfo contra Sentencia de 22 de diciembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ, en nombre y representación de Dña. Esther y el MINISTERI FISCAL.
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO, la demanda interpuesta por la representación de D. Adolfo , frente a Dª. Esther .
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25/04/2018.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por Dn. Adolfo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia que desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por él, alegando la alteración de las circunstancias que concurrían al dictarse la Sentencia de 12 de noviembre de 2008, de esta misma Sección de la AP de Girona, solicitando una reducción de la pensión de alimentos de las hijas, fijada en aquella en 260 euros mensuales por hija, con actualizaciones anuales. Y solicita también un cambio en el régimen de visitas, porque se ha obstruido la voluntad paterna a la hora de establecer los periodos de vacaciones que las hijas han de compartir con cada progenitor.
Insiste en esta instancia el demandante en los argumentos de la primera, e incide en que se cumplen los requisitos para acceder a las modificaciones propugnadas, criterio que no comparten el Ministerio Fiscal y la parte demandada, los cuales solicitan la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- Siguiendo la doctrina jurisprudencial del TSJC en Sentencias de 9 de enero y 22 de mayo de 2014 , entre otras, " ... la viabilidad de los procedimientos de modificación de las medidas dispuestas previamente en procesos de separación, divorcio y nulidad, el art. 233-7.1 CCCat exige " que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas ", y recordamos -con cita de la STSJC 48/2012 de 26 jul.- que " es necesario que en la demanda se descr
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