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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 654/2018, de 20 de noviembre. Recurso 1448/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/980934
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 Al contrario que la Sala, la Audiencia dice que el deseo de la niña de estar con su padre no es suficiente para justificar cambiar a custodia compartida. No hay cambio sustancial de circunstancias y la madre ejerce correctamente la guardia y custodia
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 El recurso de casación se funda en el interés superior de la niña y apoyándose en normativa nacional e internacional como la Convención de las NNUU sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y la LO 1/1996
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 Se estima recurso de casación del padre que solicitó modificación de medidas dando lugar a un cambio de custodia materna por una compartida. Los informes favorables y deseos manifestados por la menor justifican esta modificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Lázaro, interpuso demanda de juicio sobre modificación de medidas, contra doña Aida y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"A.- GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Deberá establecerse la custodia compartida de ambos progenitores sobre la menor Angelina por trimestres escolares, comenzando el primero a favor del padre, estableciéndose las siguientes medidas:
1.- RÉGIMEN DE VISITAS. Deberá fijarse el que las partes de común acuerdo establezcan, siempre en beneficio de la menor, y lo más extenso y flexible que sea posible, y para el supuesto de que las partes no alcancen el pretendido acuerdo, deberá establecerse a favor del progenitor que no disfrute de la custodia durante el periodo que esté asignada al otro progenitor, padre o madre, según el periodo:
-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes, en el que lo retornará a la entrada del colegio. Los "puentes" se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vayan a pasar el siguiente fin de semana.
-Dos tardes a la semana, martes y jueves, desde la salida del menor del colegio, hasta el día siguiente, en el q
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