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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona, n.º 1, de 27 de marzo de 2020. Recurso 37/2020

Ponente: GUILLERMO PERAL FONTOVA
SP/AUTRJ/1045142
 Se concede a Mozo de Escuadra la medida cautelar de dispensarle de la obligación de presentarse a su puesto de trabajo por entender que concurren circunstancias de especial urgencia: su diabetes le encuadra en los grupos de riesgo ante el COVID
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En el recurso indicado el/la Abogado/a José Antonio Bitos Rodríguez en nombre y representación de Cayetano ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en dispensarle de la obligación de presentarse a su puesto de trabajo por entender que concurren circunstancias de especial urgencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el art. 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuando los interesados aleguen la concurrencia de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria podrá apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida cautelar solicitada. En este caso, concurren tales razones de urgencia, al constar la obligación de incorporación al servicio en fecha del lunes que viene. Procede, por tanto, dar curso a la medida cautelar sin posibilidad material de dar audiencia a la Administración con carácter previo.
Segundo. Dispone el art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda." Igualmente, dispone el art. 130 de la misma Ley "1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los inte

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