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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia, n.º 6, de 14 de abril de 2020. Recurso 102/2020

Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
SP/AUTRJ/1046056
 Alta hospitalaria forzosa tras no aceptar voluntariamente la medida organizativa del hospital frente al Covid-19, consistente en la reasignación del paciente a otro centro asistencial para recibir tratamiento de diálisis y evitar su posible contagio
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-La mañana del día de hoy se ha recibido escrito del DIRECTOR MÉDICO del HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO REINA SOFIA dependiente del ÁREA DE SALUD VII, MURCIA SURESTE, del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, solicitando la autorización del alta forzosa del paciente D. Martin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-La solicitud se funda en que: -el 6-4-2020 le fue entregado a D. Martin oficio, firmado por el DIRECTOR MÉDICO del centro hospitalario referido, solicitándole que, por las razones asistenciales expuestas en el mismo, ( "dar respuesta en la actual situación de pandemia sanitaria que padecemos a los diferentes escenarios posibles para prestar asistencia organizando los recursos públicos sanitarios existentes, propiciando la canalización de pacientes... para una adecuada y segura asistencia sanitaria, adaptando el operativo asistencial (público y privado- concertado) a las necesidades actualmente planteadas según eldiseño organizativo de las autoridades sanitarias correspondientes" "Por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud se dispuso que para manejo de los pacientes COVID19 positivos indica expresamente que TODOS los pacientes COVID19 positivos con ERC en programa de diálisis serán ingresados y dializados en el hospital. En nuestro caso, los pacientes con sospecha o contactos estrechos también se dializan en el hospital. De ahí la necesidad de habilitar puestos de diálisis para estos pacientes, que además ha de realizarse con medidas de aislamiento, en salas independientes y personal exclusivo"), atendiera su reasignación de centro asistencial, quedando garantizado su derecho a la asistencia sanitaria en los términos legalmente establecidos sin ningún tipo de menoscabo; a la fecha de presentación de la solicitud, la indicación no ha sid

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