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SP/DGT/76433

Consulta DGT V1872-21, de 15 de junio de 2021. Vinculante

Si dichas rentas deben tributar como rendimientos de actividades económicas dentro de subvenciones corrientes y si se pueden considerar exentas, atendiendo a lo establecido en el artículo 7, letra y) de la Ley del Impuesto.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7, 14 y 27.LIS, Ley 27/2014, artículos 10 y 11.
Descripción
La consultante manifiesta que durante el ejercicio 2020 percibió de la Generalitat de Catalunya 2.000 euros en concepto de ayuda para favorecer el mantenimiento de la actividad y 537,84 euros en concepto de ayuda para las personas trabajadoras autónomas.
Cuestión
Si dichas rentas deben tributar como rendimientos de actividades económicas dentro de subvenciones corrientes y si se pueden considerar exentas, atendiendo a lo establecido en el artículo 7, letra y) de la Ley del Impuesto.
Contestación
Dado lo limitado de los datos aportados, que se limitan a los antes expuestos, se parte de la hipótesis de que la primera ayuda a la que se refiere la consultante, dada su denominación, es la establecida en el artículo 1 del Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de la Generalitat de Cataluña, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC de 4 de noviembre). Asimismo, se parte de la hipótesis de que la segunda ayuda, de la que no se aporta ningún dato, tiene como finalidad, al igual que la primera ayuda, compensar la cesación o disminución de ingresos de la actividad y, por último, se parte asimismo de la hipótesis de que los rendimientos obtenidos por la consultante en el ejercicio de su actividad tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas a efectos del Impuesto.
Sentado lo anterior, los artículos 1 y siguientes del Decreto Ley 39/2020, establecen una ayuda en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de autónomos ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia de COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.
Son beneficiarias de dicha ayuda las personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en un

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