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SP/DOCT/100314

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Resumen de medidas extraordinarias en relación con el COVID-19 en el ámbito tributario y financiero aprobadas por el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Adopción de medidas extraordinarias en el ámbito fiscal y tributario, para minorar los efectos a empresas, industrias y autónomos, provocados por la incidencia del coronavirus COVID-19, e introducidos en la normativa por el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19; Derecho fiscal, Derecho tributario,

Introducción
Con entrada en vigor desde el 18 de marzo del 2020 y una vigencia prevista de un mes, sin perjuicio de posibles prorrogas el Gobierno mediante el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo se han adoptado unas medidas en el ámbito aduanero y fiscal consistentes en la concesión de una línea de financiación y avales para las empresas y autónomos por el ICO, la agilización de los trámites aduaneros de importación en el sector industrial y el acuerdo de suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Financiación y avales otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos (artículos 29, 30 y 31)
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Amplía el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos en 10.000 millones de euros, adoptándose las medidas precisas para la flexibilización y ampliación de la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito.
Autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:
a) Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actua

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