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SP/DOCT/100316

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Resumen de medidas extraordinarias en relación con el COVID-19 en el ámbito laboral aprobadas por el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo

Departamento Jurídico de Sepín Laboral
RESUMEN

Analisis de las medidas, introducidas por el Gobierno en el ámbito laboral, a traves del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y debidas a la situación extraordinaria provocada por la aparición del coronavirus COVID-19

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, COVID-19

Introducción
El Gobierno ha aprobado importantes medidas laborales y sociales para impulsar la protección por desempleo debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas derivadas de fuerza mayor, que sean consecuencia directa de las circunstancias excepcionales provocadas por el Covid-19.
Resumimos las medidas laborales y sociales más destacadas contempladas en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Con el objeto de salvaguardar el empleo, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (Disposición adicional sexta)
Teletrabajo (artículo 5)
Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Documentos de interés:
Pacto sobre teletrabajo (SP/FORM/8100)

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