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SP/DOCT/100319

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Garantía de suministro de agua y energía e interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados: medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 que afectan a consumidores

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

Entre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se destaca para la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y la interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19; Consumidores, Compraventa online; Servicios y suministros

Entre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (SP/LEG/28691) podemos destacar aquellas que afectan a los consumidores:
1.- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Las medidas aprobadas, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación (18 de marzo de 2020) se encuentran recogidas en el art. 4 y tienen como finalidad:
1.- Garantizar los servicios de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano y energía a los consumidores vulnerables, así, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua NO podrán suspender durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (SP/LEG/22696), por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
2. Prorrogar de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre "el bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo de dos años será prorrogable en los términos establecidos en el ar

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