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SP/DOCT/100321

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Incidencia del RDL 8/2020, medidas urgentes extraordinarias por el impacto económico y social del COVID-19, sobre empresas, concurso de acreedores, movimientos de capitales e inversiones extranjeras

Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín
RESUMEN

El funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, sociedades anónimas cotizadas, concurso de acreedores y régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior son aspectos que se han tomado en cuenta en la nueva reglamentación del RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias por el impacto económico y social del COVID-19

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19; Sociedades anónimas, Concurso de acreedores; Transacciones económicas; Empresas

Planteamiento de las medidas
Era ineludible que el gobierno tomara medidas para preservar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y en especial de las sociedades anónimas cotizadas. Además, se incluyen las sociedades civiles, cooperativas, asociaciones y fundaciones. Del mismo modo debía afrontar la situación de los deudores que se encuentran en estado de insolvencia y a quienes correspondía, en un escenario de normalidad, solicitar la declaración de concurso de acreedores.
En el decreto ley también se recoge la suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales y una serie de importantes consideraciones y limitaciones a los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Estas últimas medidas intentan conseguir que esta etapa de pandemia global no sea aprovechada por parte de inversores extranjeros para realizar operaciones de adquisición de nuestras empresas ya sean o no estratégicas.
Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas.
Así el art 40 prevé:
Aunque no exista previsión estatutaria, durante el período de alarma las sesiones de los órganos de gobierno y administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las Cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Aunque los estatutos no lo prevean, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles:"

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