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SP/DOCT/100348

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Moratoria para el pago de hipotecas a deudores en situación de dificultad motivada por crisis del Corona virus, según establece el RDLey 8/2020 de 17 de marzo, que entra en vigor el día 18 de marzo

Mónica Pinedo Santamaría. Abogada. Jurismedia Abogados.
RESUMEN

Se establece una suspensión temporal en la obligación del pago de hipotecas por parte de deudores y avalistas que estén en situación de dificultad, a raíz de la crisis del Covid-19. Los beneficiarios deben reunir determinados requisitos, y presentar los documentos previstos reglamentariamente. Las entidades acreedoras tendrán que acordar la suspensión si se reúnen estos requisitos, y no se podrán incrementar las cantidades debidas con intereses de ningún tipo, ni remuneratorios, ni moratorios.

PALABRAS CLAVE

Coronavirus;COVID-19;Deudas hipotecarias

Se aplica a deudores y a fiadores y avalistas que estén en situación de vulnerabilidad económica.
Concretamente se aplica a estos supuestos:
a)Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b)Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i.Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii.Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii.Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv.En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartad

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