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SP/DOCT/104202

Preguntas y Respuestas. Marzo 2020

Repercusión del RDL 8/2020, medidas urgentes extraordinarias por COVID-19 en el ámbito mercantil. Preguntas y respuestas

Adela del Olmo. Directora Mercantil, Concursal y Reclamaciones Bancarias
RESUMEN

El gobierno ha tenido que adoptar medidas extraordinarias para preservar el funcionamiento de las sociedades mercantiles, con mayor cuidado en el caso de las sociedades anónimas cotizadas; del mismo modo ha acordado una serie de disposiciones para gestionar los procedmientos concursales y para preservar los sectores estratégicos y de máximo interés estableciendo parámetros muy relevantes en el ámbito de las inversiones extranjeras.

PALABRAS CLAVE

Sociedades mercantiles, cuentas anuales, convocatoria, junta general, voto por correo, procedimiento concursal, sociedades anónimas cotizadas, inversiones extranjeras directas, infracciones y sanciones por infracción de las limitaciones sobre inversiones.

¿Pueden celebrarse las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades por videoconferencia, aunque no haya previsión estatutaria en este sentido?
Sí, tal y como previene el art 40, en estos casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
¿Pueden adoptarse válidamente acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión?
Sí como prevé el art 40, siempre que lo decida el presidente y lo soliciten así al menos dos de los miembros del órgano de gobierno y administración. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Se aplicará a todos estos acuerdos el art 100 del Reglamento del Registro Mercantil. Si fueran acuerdos del órgano de administración, se expresará, además, que ningún miembro de este se ha opuesto a este procedimiento.
¿Cuál es el plazo para remitir el voto por correo?
Salvo disposición contraria estatutaria, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.
¿Qué sucede con el plazo para formular cuentas sociales?
El plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica formule cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.

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