SP/DOCT/104217
Informes y Conclusiones. Marzo 2020
Reducción de los servicios de transporte de viajeros por el COVID-19 (coronavirus)
Departamento Jurídico Sepín Tráfico
RESUMEN
La Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, que se completa con la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020, según estén sometidos o no a contrato a servicio público que esquematizamos en el presente documento
La evolución de la emergencia sanitaria hace preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte de viajeros determinados en el art. 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara en estado de alarma, a las necesidades básicas de desplazamiento que requiere la ciudadanía. Por ello en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, que se completa con la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020. Por lo que quedan así:
No sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público:
En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.
Podrá ser modificado por el operador por causa justificada, pero manteniendo las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público:
1) Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
2) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%.
3) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%.
4) Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%.
5) Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
6) Servicios ferroviarios de cercanías: 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle.
7) Servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano: con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana. Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada
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