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SP/DOCT/104224

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Requerimientos fehacientes durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19

Departamento Jurídico de Sepín
PALABRAS CLAVE

Suspensión; Plazos de prescripción; Caducidad de acciones; Estado de Alarma; COVID-19

Aunque es necesario partir de la premisa de que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del Estado de Alarma, por lo que los requerimientos fehacientes tradicionalmente utilizados a estos efectos con el objeto de interrumpir los plazos no resultan imprescindibles, en aquellos supuestos en los que, por cualquier motivo, sea necesario realizar algún tipo de requerimiento de esta naturaleza, es conveniente tener en consideración los siguientes puntos:
1º.- Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. ha informado, y así consta en su página web (https://www.correos.es/ss/Satellite/site/producto-burofax_online_empresas-servicios_adicionales/detalle_de_producto-sidioma=es_ES),
que con motivo de las medidas extraordinarias originadas por el Real Decreto 463/2020, la entrega de los burofaxes se está realizando en el buzón, no recogiéndose la firma del destinatario. Por ello, durante este periodo transitorio de Estado de Alarma no se dispondrá de acuse de recibo firmado por el destinatario, ni, por lo tanto, de prueba fehaciente de la recepción.
En consecuencia, la utilización de este medio debería circunscribirse a aquellos supuestos en los que la fehaciencia de la recepción no sea imprescindible y se utilice para acreditar que se han utili

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