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SP/DOCT/104248

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Resumen de Medidas adoptadas en el ámbito laboral limitando al máximo la movilidad por RD-Ley de 29 marzo

Departamento Jurídico de Sepín Laboral y Seguridad Social
Aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades públicas o privadas y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración de estado de alarma, en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo.
Excepciones:
-Personas trabajadoras que presten servicios en los sectores esenciales o en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
-Tampoco se aplica a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido por un expediente de regulación de empleo o que pueda resultar autorizado un expediente temporal de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el RD-Ley.
- Aquellas personas que estén prestando servicios a distancia pueden seguir desempeñando la actividad mediante el teletrabajo.
-Aquellas personas que estén de baja por incapacidad temporal o su contrato esté suspendido por otras causas previstas legalmente.
Permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajen

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