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SP/DOCT/104277

Notas y Comentarios. Marzo 2020

Durante la vigencia del estado de alarma se prohíbe el alza de los precios en los servicios funerarios

Departamento Jurídico de Sepín Consumidores y Usuarios
RESUMEN

Resumen de la medida contenida en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo por la que se prohíbe el alza de precios de los servicios funerarios como consecuencia de la pandemia de coronavirus

PALABRAS CLAVE

COVID-19, SERVICIOS FUNERARIOS

Notas previas
La Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, que producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de marzo, establece en su apartado sexto que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo.
La medida tiene carácter retroactivo desde el inicio del estado de alarma y por ello, en el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia.
¿Cómo puede el usuario solicitar el reembolso?
Los usuarios que hayan pagado un precio superior por los servicios funerarios dispondrán de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.
Presupuesto desglosado
De otro lado, la norma establece que las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

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