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SP/DOCT/104292

Notas y Comentarios. Abril 2020

Resumen de las modificaciones introducidas por el RD-ley 11/2020 en relación con las medidas extraordinarias para hacer frente al COVID-19 aprobadas por el RD-ley 8/2020 sobre la moratoria de las deudas hipotecarias

Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario
Introducción
El Real Decreto-ley 11/2020 ha modificado algunos aspectos en relación con la moratoria hipotecaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020. La modificación se realiza, por un lado, mediante la introducción en el propio articulado del Real Decreto-ley 11/2020 de preceptos que hay que aplicar para la concesión de la moratoria y por otro, mediante la modificación directa del Real Decreto-Ley 8/2020, al dar nueva redacción a algunos artículos y añadir otros.
El subapartado vi de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 8/2020 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Real Decreto-ley 11/2020-Artículos que son de aplicación en relación con la moratoria
Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a efectos de este real decreto-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan definidos por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

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