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SP/DOCT/104331

Preguntas y Respuestas. Junio 2020

Tratamiento en el IVA de la condonación de deuda del arrendamiento de local de negocio como consecuencia del cierre de cara al público por coronavirus (COVID-19)

Departamiento Jurídico de Sepín Fiscal
La base imponible de la operación de arrendamiento de local de negocio estará formada por el importe total de la contraprestación acordada por las partes en forma de renta, devengándose el IVA en el momento en que resulte exigible la parte de precio que comprenda cada percepción efectiva, sin que proceda su incremento correspondiente a la cuantía que teóricamente consta en el contrato por el período de tiempo de duración del arrendamiento.
En consecuencia, el IVA a declarar corresponderá al importe total realmente percibido sin considerar las mensualidades condonadas por el arrendador por el cierre del negocio como consecuencia del estado de alarma decretado para paliar el contagio del coronavirus (COVID-19).
Lo anterior únicamente tiene una salvedad, que la condenación de la renta por el arrendador no se encuentre condicionada a una contraprestación posterior asumida por el arrendatario de una determinada obligación (obras, mejoras, prestaciones, etc) o prestaciones favorables al arrendador (descuentos, prestación de servicios gratuitas, etc).

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