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SP/DOCT/104342

Preguntas y Respuestas. Octubre 2021

Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores o empresas y entidades públicas de vivienda (RDL 11/2020, de 31 de marzo)

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
RESUMEN

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla los requisitos para los arrendatarios de vivienda, cómo y en qué plazo deben solicitarse.

Royal Decree-Law 11/2020 of 31 March, which adopts urgent complementary measures in the social and economic sphere to deal with COVID-19, sets out the requirements for housing tenants, how and within what timeframe they should be requested.

PALABRAS CLAVE

arrendamientos urbanos, ayudas alquiler de vivienda

urban rentals, housing rental assistance

Introducción
Analizamos cuales son los pasos que debe dar el arrendatario para solicitar el aplazamiento de la renta, así como la respuesta de los arrendadores, en caso de no haber llegado a un acuerdo previo voluntario, conforme al Real Decreto-Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Para ello partimos de la premisa de que el arrendatario cumple los requisitos necesarios y concurrentes, de vulnerabilidad económica y social que señala el RDL, tal como establece el art.5 en cuanto a los límites de ingresos y el importe de renta, cuestión ya analizada en otro comentario respecto a este RDL (SP/DOCT/104330).
1. ¿Cuál es el plazo para solicitar el aplazamiento o retraso en el pago de la renta?
Si reúnen las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el arrendatario de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU 29/1994, a tenor del RDL 21/2021, de 26 de octubre, dispone del plazo hasta el 28 de octubre de 2022, para solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
2. ¿Qué condición debe reunir el arrendador?
Podrá solicitarse del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En el caso de arrendadores no grandes tenedores, es decir pequeños propietarios del art. 8 del RDL 11/2020, no procede tal solicitud al haber vencido el plazo.

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