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SP/DOCT/104836

Artículo Monográfico. Abril 2020

Nuevas medidas para autónomos y pymes en arrendamientos para uso distinto del de vivienda al amparo del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril

Carmen de Vivero de Porras. Abogada experta en regulación financiera. Doctora en Derecho
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. De entre las medidas adoptadas, se recogen las relativas a los autónomos y pymes en relación con los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Era una cuestión demandada semanas atrás por nuestros autónomos y pymes que veían como con la aprobación de las medidas hasta ahora adoptadas, en muchos casos, no se venían alcanzando acuerdos con los arrendadores.
A falta de acuerdo entre las partes, - tal y como se contiene en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril-, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no preve´ causa alguna de exclusio´n del pago de la renta por fuerza mayor o por declaracio´n de estado de alarma u otras causas, salvo en lo referido en su arti´culo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecucio´n de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vi´a arti´culo 30 de la LAU.
Por tanto, hay que acudir al Co´digo Civil en lo relativo a la regulación de la fuerza mayor, que tampoco nos da una solucio´n ido´nea para los arrendatarios, habida cuenta que no ajusta la distribucio´n del riesgo entre las partes, aunque bien puede justificar la resolucio´n contractual en los casos ma´s graves.

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