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SP/DOCT/104872

Notas y Comentarios. Abril 2020

Previsiones sobre concurso de acreedores y disolución de sociedades por pérdidas cualificadas: RD-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia

Adela del Olmo. Directora Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias
RESUMEN

La evolución de la situación de las sociedades mercantiles justifica la adopción de una serie de medidas continuistas respecto al concurso de acreedores y a la disolución de las sociedades incursas en pérdidas cualificadas. Además, la agilización del procedimiento concursal va a contribuir también a la protección del tráfico mercantil y del espacio económico

PALABRAS CLAVE

concurso de acreedores, acuerdo extrajudicial de pagos, acuerdo de refinanciación, créditos contra la masa, créditos ordinarios, liquidación, convenio, declaración del concurso, personas especialmente relacionadas con el concursado, subasta, disolución por pérdidas, sociedades

Introducción
Como era de esperar y a resultas de la evolución de la pandemia y de su repercusión económica en las sociedades, ha sido preciso adoptar nuevas medidas para los que se encuentran en situación de concurso de acreedores. Para ello este RD- Ley incluye en el capítulo II nuevas pautas en el ámbito concursal y societario.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, extendió a estas empresas la posibilidad de acceder a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
A las medidas ya adoptadas se añaden ahora otras, con una triple finalidad:
1.º Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, antes del estado de alarma, cumplían regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. Para estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; y se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra 1 año desde la presentación de la anterior.
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