CARGANDO...
SP/DOCT/104873

Notas y Comentarios. Abril 2020

Medidas procesales y organizativas conforme al RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia adopta tres tipos de medidas para hacer frente al Estado de Alarma y la situación que se generará cuando cese éste: procesales, concursales y societarias y de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

PALABRAS CLAVE

Plazos procesales, días hábiles e inhábiles, concursal, procedimientos preferentes, togas, agosto, refuerzo, Estado de Alarma, procedimientos de familia, guarda y custodia, visitas, procedimiento contencioso-administrativo, procedimiento social

Introducción
En el BOE de hoy, día 29 de abril se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/29451) que entra en vigor hoy mismo día 29 de abril.
El Real Decreto-Ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El mismo consta de un PREÁMBULO y tres capítulos:
•CAPÍTULO I-Medidas procesales urgentes (arts. 1 a 5)
•CAPÍTULO II-Medidas concursales y societarias (arts. 8 a 18)
•CAPÍTULO III-Medidas organizativas y tecnológicas (arts. 19 a 28)
Señala en su Preámbulo los efectos de la declaración de Alarma en el ámbito de la Administración de Justicia donde se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.
Para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, la Administración de Justicia debe prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, y

Si deseas acceder a todos los documentos de este producto, suscríbete Si solo deseas acceder a los documentos en abierto candado abierto regístrate gratuitamente aquí