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SP/DOCT/105322

Artículo Monográfico. Junio 2020

La segunda fase de la situación de pandemia de acuerdo con el RDL 18/2020, de 12 de mayo

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
RESUMEN

Análisis del proceso de desconfinamiento al ir remitiendo los efectos de la pandemia y que ha provocado una parálisis casi total de la economía, haciendo posible, a través de las medidas adoptadas por el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, recogido a través del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, la reanudación de la actividad económica de manera coordinada con las directrices sanitarias, garantizando la prórroga de los ERTE hasta el mes de julio.

Analysis of the process of deconfinement as the effects of the pandemic have subsided and which has led to an almost total paralysis of the economy, making it possible, through the measures adopted by the Social Agreement in Defence of Employment, contained in RDL 18/2020, of 12 May, on Social Measures in Defence of Employment, to resume economic activity in coordination with health guidelines, guaranteeing the extension of the ERTE until the month of July.

PALABRAS CLAVE

Defensa del empleo, COVID-19, prórrogas ERTE, suspensión y reducción de jornada por causas ETOP, desconfinamiento, fuerza mayor, protección por desempleo.

Defense of employment, COVID-19, ERTE extensions, suspension and reduction of working hours due to ETOP, deconfinement, force majeure, unemployment protection.

I. Alternativas para la disminución (desescalada) progresiva de los efectos del estado de alarma en el ámbito económico
Tras el período excepcional que ha supuesto y sigue suponiendo el estado de alarma en el ámbito empresarial, se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma. Se exige dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los mecanismos de ajuste necesarios que les permitan el camino a la normalidad económica.
La fuerza mayor conceptuada ex profeso para el estado de alarma, y definida en el art. 22 RDL 8/2020 (redacción dada por el RDL 15/2020), responde a ser considerada una causa externa y coyuntural, cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.
Conforme evoluciona la situación y el confinamiento ha surtido efectos desde el ámbito sanitario, se hace necesario ir remitiendo las consecuencias de la parálisis casi total de la economía, para posibilitar la reanudación de la actividad económi

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