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SP/DOCT/106570

Artículo Monográfico. Julio 2020

Implicaciones laborales del proceso de desescalada

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
RESUMEN

La cantidad de normas aprobadas durante el estado de alarma, iniciado el 14/03/2020, con motivo de la crisis por el COVID-19, ha supuesto y va a suponer una serie de implicaciones en el ámbito laboral de gran importancia, desde las medidas de higiene y prevención, así como el fomento de los medios no presenciales de trabajo, o cómo se llevará la reincorporación presencial al trabajo, estableciendo medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva. De hecho la OIT, establece medidas de seguridad y salud por ello. Así mismo, hay que considerar los riesgos psicosociales en el trabajo provocados por esta situación.

PALABRAS CLAVE

COVID-19; Prevención de riesgos; Seguridad y salud laboral; Reincoorporación; Medidas de seguridad e higiene; Enfermedad profesional

Introducción
En primer lugar, hemos de comenzar por expresar nuestro más sincero reconocimiento a todos los operadores jurídicos del orden social que han tenido que adoptar decisiones estratégicas en el seno de las empresas, de forma urgente, sin apenas tiempo para la reflexión y sin criterios orientativos e interpretativos ante la situación excepcional y sin precedentes generada por el COVID-19.
En segundo lugar, nos gustaría indicar que el ingente acervo normativo durante el estado de alarma iniciado con fecha 14/03/2020 es absolutamente precipitado, irreflexivo, confuso e incoherente y lejos de ayudar a las empresas y a los trabajadores, va a generar un sin fin de problemas interpretativos, que a día de hoy aún no sabemos cómo van a ser resueltos, pero lo que sí podemos adelantar es que la interpretación del marco normativo de urgencia debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, esto es, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".
Y no podemos obviar que el espíritu y finalidad de todas ellas, tal y como reza la propia Exposición de Motivos del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, están orientadas a un t

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